martes, 26 de noviembre de 2013

ACUERDOS COMERCIALES Los acuerdos comerciales que firma la UE se pueden clasificar en dos categorías: - acuerdos no preferenciales, en los que el tratamiento arancelario es el de Nación Más Favorecida; caso de EEUU, Japón, Canadá, Nueva Zelanda, Australia y Corea, que buscan fortalecer los lazos comerciales a través de partenariados que limiten la aparición de conflictos. (Acuerdos Marco de Cooperación Económica y Comercial o Acuerdos de Colaboración y Cooperación) y acuerdos preferenciales, que otorgan ventajas comerciales superiores al trato NMF, entre los que cabe realizar la siguiente diferenciación a tenor de su principal objetivo: Consolidar el mercado único europeo (EEE) Promover la ampliación al Este de la UE (Acuerdos Europeos o Acuerdos de Asociación) Reforzar la estabilidad económica y política del área mediterránea (Acuerdos de Asociación Euromediterráneos) Fortalecer la integración comercial y económica con Latinoamérica y con otras áreas geográficas (Acuerdos de Asociación con México, Chile, Sudáfrica,…) La política comercial común (PCC) es competencia comunitaria en lo relativo a las "modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales, la consecución de la uniformidad de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, y entre ellas, las que deban adaptarse en caso de dumping y subvenciones" (art. 133.1 del Tratado de la UE).

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